24 de junio de 2026
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para revocar la autorización de una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) por incumplimiento de requerimientos de capitalización que exige la ley.
El pleno aprobó el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en el amparo en revisión 125/2026, quien explicó que esa esa facultad se inserta en los principios contenidos en los artículos 25 y 28 constitucionales, es decir, se otorga a la Comisión porque corresponde al Estado conducir y regular determinadas actividades económicas cuya complejidad técnica y relevancia social exigen la intervención de órganos especializados.
Subrayó que en ese contexto la CNBV constituye un órgano técnico especializado encargado de supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que resulta constitucionalmente válido que el legislador le otorgue la facultad referida que le permite revocar autorizaciones por incumplimiento a requerimientos de capitalización.
Esquivel Mossa detalló la importancia de que la Comisión vigile la capitalización que deben observar las entidades financieras, pues ello garantiza que mantengan recursos propios suficientes para absorber pérdidas derivadas de los riesgos inherentes a su operación, particularmente los riesgos de crédito y de mercado.
Dijo que al reconocer la constitucionalidad de esa facultad, no sólo se respeta el orden constitucional, sino que también se protege a los gobernados que ahorran y solicitan crédito a una sociedad financiera popular, pues éstas fueron creadas para procurar aquellos sectores que no tienen acceso a los bancos.